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Etapa
3 : arbitraje
Si el procedimiento de mediación y de conciliación
fracasa, se puede iniciar la fase de arbitraje, siempre que las
dos partes lo acuerden por escrito. El acceso a esta fase del procedimiento
se hace con un formulario especial de arbitraje. La OTE se compromete
a que sus miembros acepten el arbitraje si el consumidor lo pide.
El Secretariado central sito en Madrid es quien se ocupa de organizar
y seguir este procedimiento. El árbitro o el colegio arbitral
compuesto paritariamente organiza entonces un procedimiento por
correo electrónico o por escrito. A iniciativa del árbitro
o del colegio arbitral, se pueden organizar varias sesiones o entrevistas.
El árbitro o el colegio arbitral toma una decisión
vinculante y definitiva en el plazo de un mes desde la última
sesión o entrevista. La envía a las partes por correo
electrónico, fax o correo tradicional. Hay que destacar que,
por lo que se refiere a España y Portugal, el consumidor
puede someter su litigio al sistema legal de arbitraje que existe
en los mencionados países. También tiene la posibilidad
de que lo represente un miembro del servicio de Asesoría
del país referido (OCU o DECO
respectivamente).
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