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Etapa 3 : arbitraje

Si el procedimiento de mediación y de conciliación fracasa, se puede iniciar la fase de arbitraje, siempre que las dos partes lo acuerden por escrito. El acceso a esta fase del procedimiento se hace con un formulario especial de arbitraje. La OTE se compromete a que sus miembros acepten el arbitraje si el consumidor lo pide. El Secretariado central sito en Madrid es quien se ocupa de organizar y seguir este procedimiento. El árbitro o el colegio arbitral compuesto paritariamente organiza entonces un procedimiento por correo electrónico o por escrito. A iniciativa del árbitro o del colegio arbitral, se pueden organizar varias sesiones o entrevistas. El árbitro o el colegio arbitral toma una decisión vinculante y definitiva en el plazo de un mes desde la última sesión o entrevista. La envía a las partes por correo electrónico, fax o correo tradicional. Hay que destacar que, por lo que se refiere a España y Portugal, el consumidor puede someter su litigio al sistema legal de arbitraje que existe en los mencionados países. También tiene la posibilidad de que lo represente un miembro del servicio de Asesoría del país referido (OCU o DECO respectivamente).


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