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Comisión
de Litigios
Esta Comisión de Litigios tiene un papel de mediación y de conciliación.
En caso necesario, en ella puede desarrollarse un procedimiento
de arbitraje. Su secretariado está establecido en Madrid, en la
asociación de consumidores española OCU. Existen contactos permanentes
entre este secretariado y el de la OTE en Londres. Un procedimiento
sencillo, rápido y por etapas (por correo electrónico o mediante
un escrito) se pondrá en marcha teniendo en cuenta la naturaleza
y la complejidad del litigio.
En
una primera etapa, los servicios de Asesoría de las 5 asociaciones
de consumidores participantes harán las veces de antenas nacionales
(Bélgica, España, Francia, Italia y Portugal). Informarán a los
consumidores de sus derechos e intervendrán ante las empresas o
los vendedores implicados con el fin de encontrar una solución amistosa.
En caso de fracaso, existe una segunda etapa. Entonces,
un mediador independiente y especializado intentará convencer a
las partes para que encuentren una solución mediante una negociación,
que desembocará, en principio, en un acuerdo por escrito y obligatorio.
El mediador podrá estar asistido por dos conciliadores, uno en representación
de los consumidores (Conseur), y otro en representación del sector
(OTE).
Finalmente, a falta de acuerdo, habrá una
tercera etapa: un procedimiento de arbitraje (con uno o tres árbitros).
Todas las formas de tiempo compartido entran en
este proyecto, incluidas las más recientes. También
las denuncias que se refieren a las empresas que no son miembros
de la OTE o que proceden de consumidores no afiliados a Conseur
pueden, en principio y en la medida de lo posible, ser tratadas
por esta Comisión de Litigios. Las asociaciones de consumidores
se reservan el derecho de informar a los consumidores con respecto
a los vendedores de mala fe, de publicar listas de empresas poco
recomendables o de citarlas ante la justicia en los tribunales de
lo civil o de lo penal.
ATENCIÓN
1. Se trata de una iniciativa voluntaria y paritaria,
subvencionada parcialmente por la Comisión Europea hasta
principios de 2002. Las condiciones de acceso podrán ser
adaptadas después de esta fecha.
2. El ámbito de aplicación de la
Comisión de Litigios está limitado a los contratos
(compra, intercambio, gestión, reventa
) firmados, en
principio, después del 1/4/2001, y se limita principalmente
a litigios contractuales y "civiles" (no a los aspectos
criminales y de derecho penal).
3. El éxito del procedimiento, por desgracia,
no se puede garantizar, sobre todo en lo que se refiere a los no
miembros de la OTE.
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