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Comisión de Litigios

Esta Comisión de Litigios tiene un papel de mediación y de conciliación. En caso necesario, en ella puede desarrollarse un procedimiento de arbitraje. Su secretariado está establecido en Madrid, en la asociación de consumidores española OCU. Existen contactos permanentes entre este secretariado y el de la OTE en Londres. Un procedimiento sencillo, rápido y por etapas (por correo electrónico o mediante un escrito) se pondrá en marcha teniendo en cuenta la naturaleza y la complejidad del litigio.

En una primera etapa, los servicios de Asesoría de las 5 asociaciones de consumidores participantes harán las veces de antenas nacionales (Bélgica, España, Francia, Italia y Portugal). Informarán a los consumidores de sus derechos e intervendrán ante las empresas o los vendedores implicados con el fin de encontrar una solución amistosa.

En caso de fracaso, existe una segunda etapa. Entonces, un mediador independiente y especializado intentará convencer a las partes para que encuentren una solución mediante una negociación, que desembocará, en principio, en un acuerdo por escrito y obligatorio. El mediador podrá estar asistido por dos conciliadores, uno en representación de los consumidores (Conseur), y otro en representación del sector (OTE).

Finalmente, a falta de acuerdo, habrá una tercera etapa: un procedimiento de arbitraje (con uno o tres árbitros).

Todas las formas de tiempo compartido entran en este proyecto, incluidas las más recientes. También las denuncias que se refieren a las empresas que no son miembros de la OTE o que proceden de consumidores no afiliados a Conseur pueden, en principio y en la medida de lo posible, ser tratadas por esta Comisión de Litigios. Las asociaciones de consumidores se reservan el derecho de informar a los consumidores con respecto a los vendedores de mala fe, de publicar listas de empresas poco recomendables o de citarlas ante la justicia en los tribunales de lo civil o de lo penal.

ATENCIÓN

   1. Se trata de una iniciativa voluntaria y paritaria, subvencionada parcialmente por la Comisión Europea hasta principios de 2002. Las condiciones de acceso podrán ser adaptadas después de esta fecha.
   2. El ámbito de aplicación de la Comisión de Litigios está limitado a los contratos (compra, intercambio, gestión, reventa…) firmados, en principio, después del 1/4/2001, y se limita principalmente a litigios contractuales y "civiles" (no a los aspectos criminales y de derecho penal).
   3. El éxito del procedimiento, por desgracia, no se puede garantizar, sobre todo en lo que se refiere a los no miembros de la OTE.

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