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¿Cómo
iniciar el procedimiento ante la Comisión de Litigios?
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Recordemos
primero que se pueden distinguir tres categorías de denuncias:
Denuncias de naturaleza contractual (compras, intercambio,
gestión, reventa) relacionadas con el tiempo compartido
(timesharing): la Comisión de Litigios, en principio,
es competente.
Denuncias relacionadas con la publicidad o con problemas
no contractuales: la Comisión de Litigios, en principio,
no es competente, pero puede ser informada con el fin de prever
unas medidas adecuadas (por ejemplo, publicación, advertencia,
poner en una lista negra, demanda de suspensión, medidas
penales, intervención de las autoridades).
Denuncias referentes a infracciones en el ámbito
de lo penal (estafas, infracción de una ley que prevé
sanciones penales): la Comisión de Litigios no es competente,
pero puede ser informada con vistas a una acción penal
conjunta.
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Intente
primero encontrar una solución amistosa dirigiéndose al vendedor
y/o a las empresas implicadas, utilizando para ello, en caso
necesario, el modelo
de formulario de denuncia de la Comisión Europea.
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Si no consigue una solución rápida, contacte con
el servicio de Asesoría de su país y pida información
jurídica y práctica, y una eventual intervención
para conseguir una solución o conciliación. En
este punto, el servicio de Asesoría puede contactar con
la OTE para que intervenga a fin de conseguir una solución
amistosa, sobre todo, si una de las empresas implicadas está
establecida en el extranjero. Para acelerar y facilitar esa
intervención, es aconsejable añadir al expediente
un resumen en inglés.
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En caso de resultado negativo, puede usted pedir al servicio
de Asesoría que organice, de acuerdo con el Secretariado
central de la Comisión de Litigios
sito en Madrid (OCU), un procedimiento de mediación
y conciliación.
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Si este procedimiento da resultados negativos, puede usted pedir
al servicio de Asesoría que organice, de acuerdo con
el Secretariado central sito en Madrid, un procedimiento de
arbitraje.
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