Belgique: français
België: nederlands

La directiva europea de 1994

El legislador europeo deseaba, por una parte, proteger al consumidor frente a las prácticas agresivas de venta y, por otra, estimular y sanear el mercado interior informando y protegiendo a los compradores de tiempo compartido (timesharing) frente a las prácticas de algunos vendedores. Por ello la Comisión europea emitió una directiva en 1994.

Cuatro principios
La directiva europea 94/47/CE se fundamenta en 4 grandes principios:
– Los compradores se benefician de un periodo de reflexión de al menos 10 días desde la firma del contrato. En este tiempo, pueden rescindir el contrato.
– Está prohibido pedir un adelanto o entrega a cuenta durante el periodo de reflexión.
– Los compradores deben recibir todas la información sobre su tiempo compartido y sus derechos.
– Los contratos deben estar redactados en la lengua del país de residencia del comprador.

Transposición a las legislaciones nacionales
Como esta directiva es demasiado escueta, algunos países han ido más lejos en la protección de los consumidores. De manera amplia, se pueden distinguir dos grupos:
– La mayor parte de los países del norte y del centro de la Unión Europea (países escandinavos, Alemania, Benelux, Reino Unido), donde hay más compradores, han prestado mayor atención a una buena protección del consumidor y menor atención al buen funcionamiento del mercado interior. Así, por ejemplo, en Bélgica, el periodo de reflexión es de 15 días laborables.
– La mayor parte de los países del sur de la Unión Europea (Grecia, Portugal, España y, en menor medida, Francia) han tenido en cuenta sobre todo la regulación del mercado y la situación jurídica del tiempo compartido, con especial atención a los aspectos fiscales.

Las lagunas de la legislación
La directiva europea presta muy poca atención a la situación jurídica del tiempo compartido, al acceso a la profesión, a las garantías financieras que el vendedor y el promotor deben ofrecer, así como a la gestión del tiempo compartido. Por otra parte, como esta directiva no ha sido trasladada de manera uniforme a la legislación de los diferentes Estados miembros, no hay ninguna armonización. Casi cada uno de los Estados miembros tiene su propio mercado, su propia visión de la legislación y de su transposición al derecho nacional y, sobre todo, su propia visión de la situación jurídica del tiempo compartido. La directiva no aborda las nuevas formas de tiempo compartido como la fórmula de puntos, las tarjetas de vacaciones, los clubes de vacaciones o los "holidays packs" (por ejemplo, contratos de 35 meses).

Además, en muchos países, cualquiera puede vender tiempo compartido, y no existe autorización previa para acceder a la profesión. De la misma manera, existen pocas reglas sobre el control y la evolución de los gastos. Hay que añadir que los alojamientos no están clasificados por categorías de confort. Parece conveniente introducir un sistema uniforme de estrellas, como el de los hoteles. En fin, en los casos de estafa transfronteriza, faltan instrumentos jurídicos y judiciales, una cooperación y una voluntad de perseguir y castigar las estafas en el ámbito del tiempo compartido.

P‡gina anterior
êndice