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La
directiva europea de 1994
El
legislador europeo deseaba, por una parte, proteger al consumidor
frente a las prácticas agresivas de venta y, por otra, estimular
y sanear el mercado interior informando y protegiendo a los compradores
de tiempo compartido (timesharing) frente a las prácticas de algunos
vendedores. Por ello la Comisión europea emitió una directiva en
1994.
Cuatro
principios
La directiva
europea 94/47/CE se fundamenta en 4 grandes principios:
Los compradores se benefician de un periodo de reflexión
de al menos 10 días desde la firma del contrato. En este
tiempo, pueden rescindir el contrato.
Está prohibido pedir un adelanto o entrega a cuenta
durante el periodo de reflexión.
Los compradores deben recibir todas la información
sobre su tiempo compartido y sus derechos.
Los contratos deben estar redactados en la lengua del
país de residencia del comprador.
Transposición
a las legislaciones nacionales
Como esta directiva es demasiado escueta, algunos países
han ido más lejos en la protección de los consumidores.
De manera amplia, se pueden distinguir dos grupos:
La mayor parte de los países del norte y del
centro de la Unión Europea (países escandinavos, Alemania,
Benelux, Reino Unido), donde hay más compradores, han prestado
mayor atención a una buena protección del consumidor
y menor atención al buen funcionamiento del mercado interior.
Así, por ejemplo, en Bélgica, el periodo de reflexión
es de 15 días laborables.
La mayor parte de los países del sur de la Unión Europea
(Grecia, Portugal, España y, en menor medida, Francia) han tenido
en cuenta sobre todo la regulación del mercado y la situación jurídica
del tiempo compartido, con especial atención a los aspectos fiscales.
Las lagunas de la legislación
La directiva europea presta muy poca atención a la situación
jurídica del tiempo compartido, al acceso a la profesión,
a las garantías financieras que el vendedor y el promotor
deben ofrecer, así como a la gestión del tiempo compartido.
Por otra parte, como esta directiva no ha sido trasladada de manera
uniforme a la legislación de los diferentes Estados miembros,
no hay ninguna armonización. Casi cada uno de los Estados
miembros tiene su propio mercado, su propia visión de la
legislación y de su transposición al derecho nacional
y, sobre todo, su propia visión de la situación jurídica
del tiempo compartido. La directiva no aborda las nuevas formas
de tiempo compartido como la fórmula de puntos, las tarjetas
de vacaciones, los clubes de vacaciones o los "holidays packs"
(por ejemplo, contratos de 35 meses).
Además, en muchos países, cualquiera puede vender
tiempo compartido, y no existe autorización previa para acceder
a la profesión. De la misma manera, existen pocas reglas
sobre el control y la evolución de los gastos. Hay que añadir
que los alojamientos no están clasificados por categorías
de confort. Parece conveniente introducir un sistema uniforme de
estrellas, como el de los hoteles. En fin, en los casos de estafa
transfronteriza, faltan instrumentos jurídicos y judiciales,
una cooperación y una voluntad de perseguir y castigar las
estafas en el ámbito del tiempo compartido.
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